Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MORENO MOLINA y LUIS ROLANDO SUAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.121.148, y V-23.487.487, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: ambos padres estad de acuerdo que el padre biológico, visite al niño un día del fin de semana, en el transcurso de 09:00 a 6:00 de la tarde, una vez que el niño tenga 02 años de edad, el padre podrá sacarlo cuatro (04) horas, un fin de semana en el transcurso de las 09:00 de la mañana a 06:00 de la tarde, y cuando tenga cuatro años pernotara con el padre.
Segundo: ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño en carnaval, semana santa, día del niño, día del padre, día de.....