En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa privada, en consecuencia, se niega por improcedente la sustitución de medida de coerción personal peticionada por la defensa privada del imputado EDWIN MANUEL ARIZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 14.889.973, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Art. 405 en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Arnoldo José Querales y Orlando Navas.
SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad Detención Domiciliaria que pesa contra el ciudadano EDWIN MANUEL ARIZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, dijo ser.....