DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, natural de Trujillo, soltero, de 23años de edad, nacido en fecha 21-12-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.134.056, de ocupación obrero de construcción, hijo de José del Carmen Colmenares y Maria Blaza Linares, residenciado en Pampanito, Sector el Vegon, casa s/n, de bahareque, detrás de los Laboratorios del SAS estado Trujillo y DENIS ENRIQUE GODOY natural de Trujillo, nacido en fecha 14-06-69, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.745.300, de 38 años de edad, soltero, de ocupación: comerciante, hijo de Aurora Godoy y Hipolito Briceño (+), residenciado en Pam.....