declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los Abs. MANUEL NASSIN TATA PERDOMO e INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Décimos Terceros del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa penal Nº TP01-P-2014-012635, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 18 de Marzo 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "..: PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad del acusado PEDRO MANUEL BENITEZ CORNIELES, de admitir los hechos y solicitar la suspensión Condicional del proceso, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la pena a imponer no excede de cuatro año, y no estar sometidos a otra medida por otro Tribunal, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, imponiéndoseles las siguientes condiciones: REALIZAR UN TR.....