este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en el sentido de señalar correctamente los nombres de la madre del niño, su estado civil y asentar los datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “GHLEYDI RAFAELA”, “CASADA” y “JOSÉ MACARIO PÉREZ DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, chofer y titular de la cédula de identidad N° 7.391.706”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Ir.....