De los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 14 de mayo del 2.008, privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal dejando expresa constancia que el penado ha cumplido pena de 2 MESES Y 27 DIAS y falta por cumplir el remanente de la pena impuesta, así las acosas, el Tribunal procede a ejecutar la pena al ciudadano TOMAS EDUARDO CAÑONES GUERRA a cumplir pena de prisión de NUEVE ( 09) AÑOS, UN ( 01) MES Y CUATRO ( 04) DIAS por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículo 455 y 416 del Código Penal en agravio del ciudadano JOHAN JOSE RODRIGUEZ SALAS .-
Se acuerda como sitio de Reclusión como medida de aseguramiento, el Internado Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia se acuerda imponer al penado al respecto, solicitar antecedentes penales anexando copia .....