DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VIELMA JOTA y MARÍA VALENTINA UMBRÍA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 31 de diciembre del año 1998, por ante el Presidente de la Junta Parroquial de Cuicas, municipio Carache, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 04, del año 1998, que corre inserta al folio 5 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dis.....