Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de marras, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405, 458, 277, y 218 en su segundo ordinal todos del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Públi.....