Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, intentada por la ciudadana ADA MILETTY SEGOVIA PEREZ, asistida por la abogada Luz Graciela Suárez, contra la firma mercantil PRODIFELCA, C.A., en su condición de propietaria del vehículo, el ciudadano ANTHONY CALICHIO, en su condición de conductor del vehículo y la sociedad mercantil ESTAR-SEGUROS, S.A., en su condición de garante del vehículo, todos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.