En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto Nomenclatura TP01-R-2013-000226, interpuesto por la Abg. Nº TP01-R-2013-000226, interpuesto por la Abg. LISBETH GONZALEZ DE MATHEUS, Defensora Privada, designado por el ciudadano MARIO ELIAS ZAMBRANO BASTIDAS, imputado en la causa nomenclatura TP01-P-2013-006554, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 eiusdem, contra la decisión dictada en fecha 02/10/2013 mediante la cual resuelve Recurso de Revocación ejercido por la defensa hoy recurrente.