DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Excepción opuesta por la Defensa Privada, prevista en el literal "e" del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al Incumplimiento de los Requisitos de procedibilidad para intentar la acción. SEGUNDO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, contra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PADRÓN OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 121.305.585, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-06-1973, natural de Maracaibo estado Zulia, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de la Fuerza Armada Policial del estado Zulia, residenciado en el Barrio Las delicias, Avenida 98 con Calle 18, Casa Nº 18-46, detrás del Elevado Delicias, Maracaibo estado Zulia; en los términos e.....