Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor la ciudadana COLMENARES DE NIEVES LINDA COROMOTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CARIBE I, AVENIDA PRINCIPAL, CON CALLE 5 Y 6, NRO. 2-27, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Cordero; SUR: Terreno ocupado por Victoria de González; ESTE Terreno ocupado por Avenida Principal; OESTE: Terreno ocupado por Juan Tosco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....