ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano CARLOS JOEL OLIVAR AZUAJE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.318.723, nacido en fecha 01-08-1972, soltero, de 36 años de edad, hijo de Rafael Ignacio Olivar y Maria del Carmen Quintero (difunta), ocupación chofer de una cooperativa de Café Campo Ferti Nº 01, residenciado en Betijoque calle las Flores, sector el Cedro, casa de color ladillo, al lado de la señora Hortensia Peña Infante, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo por cuanto ocurrió al los pocos momentos del hecho. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias que practicar como lo es la realización del informe medico fore.....