este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por las partes en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ), en los términos contenidos en la misma, por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.090, de este domicilio parte demandante; con su apoderada judicial RADALYS COROMOTO MARTINEZ LEON, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.479, de este domicilio, y por la parte demandada, el ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.375, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de las siguientes sociedades mercantiles co-demandadas: 1) Sociedad Mercantil.....