Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven , ya identificado, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Héctor Manuel Araujo Ojeda, a quien le fue garantizado el derecho de ser oído previo a éste pronunciamiento, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes
Publíquese y regístrese, agregándose copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y refr.....