DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WILMER ENRIQUE DABOÍN PACHECO y ARIALI TRINIDAD GRATEROL, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 26 de octubre de 2002, por ante la prefectura de la parroquia Flor de Patria, municipio autónomo Pampán del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 40, que corre inserta al folio 06 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo.....