Fue detenido preventivamente el día 10-04-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (12-05-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 01 AÑO, 01 MES Y 02 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 14 AÑOS Y 06 MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir 13 AÑOS, 04 MESES Y 28 DÍAS DE PRESIDIO, la cual EXTINGUE EL 10-10-2023.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Puede optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde SUSPENDEN LA APLICACIÓN del parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal.
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplid.....