DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega en deposito al ciudadano Rafael Salvatore Sgambato, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.085, en representación de la empresa mercantil “Ingeniería Salvatore, C.A”, del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placas: 62A-DAA, Año: 1995, Serial de Carrocería: C1C4KSV309145 (FALSO), Serial de Motor: KSV309145 (FALSO), Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso; CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tri.....