ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.745.448, nacido en fecha 21-12-2008, de 38 años, obrero, residenciado en Barrio El Cementerio, Boron Bajo, Casa S/N Por Donde Esta Los Pollos Eladio, Municipio Y Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA ISABEL PEÑA ARTIGAS. Se admiten los medios de Pruebas Fiscales y de la defensa. Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.745.448, nacido en fecha 21-12-200.....