DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERA: SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocación de medida solicitada por el ciudadano PABLO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.320.631, ratificando las acordadas por el Ministerio Público en principio; SEGUNDO; Se ordena se notifique a la víctima sobre las medidas impuestas al imputado, de su alcance y objetivo; TERCERO: Se ordena la practica de una experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de Género, tanto a la víctima como al imputado: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión y de las obligaciones que les asisten, en los términos expuestos. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la .....