ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.181, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación Herrero hijo de Edixon enrique Píneda y Tirsa Corrales, estado civil soltero, domiciliado en Sector el Caño calle principal casa S/n color azul al lado del taller Motocar Betijoque del Estado Trujillo 0416-1728336 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MENDEZ ISBETH ROHENA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.....