En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 10 de agosto de 2010, presentado por los Abogados ODETTE NOTTARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y NELSON APARICIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. En consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que estampe la referida nota marginal sobre un local comercial, distinguido con el Nro. 1-E-A, ubicado en el Centro Comercial Lara, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio.....