Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Díaz en su condición de Defensa Técnica del ciudadano Euler Oswaldo Chavier Morales, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 26/02/2013, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la entrega del Vehìculo: CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO STATION WAGON, MODELO WAGONEARD, COLOR NEGRO FRANJA DECORATIVAS, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA J4A144CN30799, PLACAS KBC506, USO PARTICULAR solicitado por el ciudadano: EULER OSWALDO CHAVIER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.640.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los D.....