De la revisión del escrito libelar se observa, que la presente demanda por Reivindicación, la estiman en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), es decir, el equivalente a Cuatro Mil Setecientas Veinticuatro Unidades Tributarias con Cuarenta y Dos (4.724,42), superando en este sentido la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de.....