D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión de fecha 22 de abril del año 2.024, que declaró SIN LUGAR, la oposición al decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, Inpreabogado N.º 77.365, medidas preventivas decretadas por decisión de fecha once (11) de marzo de 2.024, en el cuaderno de medidas del expediente Nº 29.849 nomenclatura del Tribunal la causa.
QUEDA CONFIRMADA en todas sus partes la decisión apelada.
Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístres.....