En tal virtud este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 44 del año 2000 y en el Registro Principal de este mismo Estado; y la de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Juan Motezuma Ginnari, bajo el N° 692 del año 2005 y en el Registro Principal de este mismo Estado