Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN,, a favor del Adolescente: GILBERT STIFHEN VILLEGAS QUEVEDO que le debe pasar su padre ELIAS JOSÉ VILLEGAS TORRES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-98-0010005533 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre del referido Adolescente, representado por la madre, ciudadana: ROSALBA QUEVEDO BRICEÑO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado,.....