D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputados de autos. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: JUAN JOSÉ MEJIA DABOIN, C. I: 15.407.367, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02/01/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Ignodio Mejía (F) y Ana Daboin, domiciliado en Cabudare, Avenida Intercomunal, Residencias Terepaima, Apartamento D-11, al lado de Lácteos Milazzo, Cabudare, Estado Lara.., p.....