Es de advertir que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afectan al proceso, con la finalidad de depurarlo de vicios. Por las razones antes expuestas, vista la subsanación realizada por la apoderada judicial de la parte demandante, el cual esta juzgadora considera que no ha sido subsanada de acuerdo a lo solicitado; tomando en consideración la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: Compañía Brahma). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante de acuerdo a lo ordenado por el tribunal. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo.....