Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados JOSE LUIS MOLINA, DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano MARCOS OLIVSER BERRIOS, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.541.727 , natural de CARACAS, de ocupación CAHOFER , hijo de Marcos Berrios y Maria Malpica, residenciado, Valara la Flore4sta Sector Santa Rosalía parte Baja, Casa Nº 16, cerca frente a la Pepsi cola Del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado articulo 42, en su encabezamiento de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciud.....