Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DENNYS SALAZAR GARCIA, CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JUAN PEDRO CARBONERO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CESAR JOSE MEJIA MEJIA, contra la decisión proferida en fecha 25 de Junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano CESAR JOSE MEJIA MEJIA, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 17-12-2018, provisionalmente), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado.....