Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos: MOISÉS DE JESÚS COLMENAREZ QUERALEZ Y ROSA MARÍA DORANTE MONTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.703.415 y 12.942.597, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: YANI MARITZA MERCADO ARGUELLO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 293.875, contra los ciudadanos: WILIAN ISAURO URDANETA FREITEZ Y SARA MERCEDES HURTADO DE URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.915.060 y.....