este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa al evidenciarse que del resultado de le investigación se constata que no existe hecho punible en base al principio de legalidad, es decir es una acción no punible, por no ser típico el hecho objeto del proceso, por lo que resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa a que se contrae la solicitud fiscal en base al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la ciudadana MARIA ANGELICA MATERRAN GRATEROL, mayor de edad, venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 27 años de edad, y residenciada en la avenida Ayacucho, n- 0-536, Santa Rosa, Municipio Trujillo, Estado Trujillo