Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: JOSE GREGORIO MACHADO, y las partidas de nacimientos de sus hijos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos: KEYLA LISSETTE CASTILLO PEROZA Y ZULAY HONORIA CASTILLO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.788.229 y Nº 12.698.977, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de .....