En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE las Presentaciones de la ciudadana MARY DEL CARMEN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.410.624, por ante el Circuito Judicial Penal de de Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, debiendo informar cada dos meses ese Circuito del Cumplimiento de la medida. Por lo que queda Obligado a presentarse cada 60 días por ante el Circuito Judicial Penal de de Caracas, Distrito Capital, cada 60 días de conformidad con el Art. 256 numeral 3º del COPP. Líbrese el Correspondiente Oficio Al Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese ofic.....