SEGUNDO: Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, Decreto No. 08, la cual en su artículo 4, único aparte señala lo siguiente: "Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso", se acuerda la suspensión de dicha causa
TERCERO: Se desprende de las actas que el presente proceso se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, este tribunal ordena SUSPENDER dicho proceso judicial, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento especial indicado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Dec.....