III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia contentivo de la resolución de contrato, interpuesta por la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURA PUBLICAS DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano JOSÉ RUPERTO ALCALÁ LINÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.315.621 y COOPERATIVA OMEGA 330 R.S.
SEGUNDO: Se declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Archívese oportunamente el presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.