Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por los ciudadanos: Víctor Enrique Gauthier Torres, Miguel Ángel Gauthier Torres y Esther Torres de Gauthier, representados por el abg. Carlos Rodríguez Dorante, contra la ciudadana: Rosa Nicodemo, representada por las abg. Souad Rosa Sakr Saer, Mirvic Cristina García Escalona y Magaly Sánchez Duran, todos identificados en autos, por Resolución de contrato de arrendamiento. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes, sobre el inmueble tipo apartamento identificado con el N° 1, ubicado en el edificio “Florecita”, Av. Venezuela con calle 25, Barquisimeto, Estado Lara, y se ordena entregarlo totalmente libre de personas y cosas, en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios instal.....