Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana Ninfa Hernández Briceño, natural de Trujillo, nacido en fecha 23-09-79, de 27 Años de edad , de estado civil Soltera, de ocupación Oficios del Hogar, grado de Instrucción 6to Grado, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.719.916 ( no porta), hija Maximina Hernández y Juana Torres, domiciliada Barrio el Milagro, calle Motatán, casa N° 7-50, de conformidad con el Art. 256 N° 01 del COPP, consistente en arresto domiciliario con rondas Policiales con el permiso solamente de acudir al sitio de trabajo en la calle 87 del Barrio el milagro y no acercarse a la Victima Segundo: Se acuerda el traslado el día Lunes con funcionarios policiales a la Oficina de la DIEX Valera para que sea tramitada la documentación de la ciudadana. TERCERO: Aplicación de procedimiento ordinario, con devolución de la.....