Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MICHELL STHEPHONY HERNÁNDEZ PARILLI, que le debe pasar su padre JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ TERÁN, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva, en dos partes los días seis (06) y veinte (20) de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-92-0060228074 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: EDIMAR PARILLI RIVERA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, par.....