Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de la adolescente , venezolana, soltera, de años de edad, fecha de nacimiento , titular de la cedula de identidad N° , estudiante, grado de instrucción tercer semestre de Misión Rivas, natural de Valera estado Trujillo, hija de y con residencia, estado Trujillo. Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite de conformidad con el artículo 578 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las Pruebas Ofrecidas por el Ór.....