El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA PAREDES VALECILLOS y DANNY ANTONIO MADRID, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA PAREDES VALECILLOS y DANNY ANTONIO MADRID, ambos plenamente identificados, en fecha 30 de Abril de 1992, por ante el entonces Juzgado del Distrito Lagunillas, hoy Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según .....