En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANTONIO PACHECO, quien falleciera en fecha 09 de Junio de 2.013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Campo Alegre del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 38, de fecha 10 de Junio de Dos Mil Trece (2.013), a los ciudadanos DORA MIREYA ARAUJO DE PACHECO, MIREMA PACHECO ARAUJO, MIREYMA PACHECO DE MIRANDA y MANUEL ANTONIO PACHECO ARAUJO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.685.131, V-10.318.351, V-11.110.360, V-13.462.931, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera, e hijos del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derecho.....