Ya como se expresó anteriormente, los ciudadanos: MARIA JENNY DE AGUIAR PITA Y GIANCARLO MILILLI MIGNANO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos MARIA JENNY DE AGUIAR PITA Y GIANCARLO MILILLI MIGNANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.246.262 y V-13.464.967, respectivamente, por ante Registro Civil del Municipio Iribarren Estado Lara acta número 03, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en.....