DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada ocho (08) días a partir del día 08-12-2005 por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Prohibición de Portar Arma de Fuego, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1° Ordinal 3° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación, el Tráfico Ilícito de Armas, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, a favor del ciudadano FELIPE ANTONIO AMARGURA MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos.
SEG.....