Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la manifestación de admisión de los hechos conforme al artículo376 del COPP y tomando en consideración que el bien jurídico lesionado constituye la salud pública y el Estado Venezolano, hace que este juzgador declare con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia apegado a la norma adjetiva del artículo 376 del COPP pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2, 5, 6 y 9 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación, SEGUNDO: se admiten todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios los presentados por la Fiscalia del Ministerio Público y la defensa. TERCERO: Una vez admitida la Acusa.....