DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano JOSE ROBERTO FERREIRA CONCEPCION, en los autos identificado, las medidas cautelares sustitutivas consistentes en acudir a un centro especializado, prohibición del salir del Estado Lara y la prohibición de acercarse a la victima y a su familia, contempladas en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo la imposición de la medida cautelar contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE