Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO DE VIVIENDA, incoada por el ciudadano FELIPE JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.268, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.050, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, contenida en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Le.....