DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Adolescentes IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, Y Detención domiciliaria contenida en el articulo 582 literal "a" ejusdem, bajo la supervisión, vigilancia y custodia de Funcionarios Policiales al Adolescente DATOS OMITIDOS, por los presuntos DELITO(S): ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458, 357 en su tercer aparte y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y su pase a Juicio, y se ordeno su traslados respectivos. Regístrese y Publíquese.