este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Enero de 2007, la cual fue participada con oficio Nro. 2007-0178, de fecha 05 de Febrero del 2007, este Tribunal ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Valera, a fin de que estampe la nota Marginal respectiva, en razón de que la parte demandante desistió del proceso.